DOF 26/10/2020 2a Resolución de modificaciones a las RGCE-2020 Principales modificaciones

1. Número de acuse de valor
Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE 2020, será la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE, la que se transmitirá a través de la VUCEM, al Acuse de Valor
2. Decrementables
Se reforma el Modelo M1.1 “Pedimento”, para incluir el campo d e “valor decrementables”, y al Instructivo para el llenado del Pedimento se agregan los campos: TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGURO DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES.
3. Identificadores
"DH" Datos de importación de hidrocarburos; identificará el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta, ya sea para operaciones que se hagan por medio de ductos o por otros medios.
"EN" No aplicación de la Norma Oficial Mexicana; modificación al supuesto de aplicación de mercancía que no está sujeta al cumplimiento de NOM, conforme a los procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s competencia de la SE, y se elimina del complemento 1, la referencias a las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1.
"PA" Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacén General de Deposito Autorizado; se ajusta la especificación del supuesto de aplicación de la fracción II del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.
"PB" Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular; ajusta la especificación del supuesto de aplicación para la fracción III del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.
1. RRNA's
Se modifica la clave "C6" para adicionar la referencia al aviso automático de exportación, y la clave "NM" para precisar que cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial en territorio nacional conforme al artículo 6, fracciones II y III del Anexo 2.4.1, deberá declararse el número de solicitud de servicios o folio emitidos por la Unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada, de que se trate.
2. Depósito Fiscal
La mercancía de la partida 17.01. (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido), NO podrá ser objeto de éste régimen.
¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?
B. Las modificaciones relacionadas con los "decrementables" entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF, de la presente Resolución.